El sistema Ley de Protección de Variedades Vegetales (PVPA) proporciona derechos similares a patentes a los obtentores y desarrolladores de variedades vegetales a través de su programa voluntario de Protección de Variedades Vegetales (PVP).
Su objetivo principal es permitir a los obtentores proteger sus variedades y garantizar que se beneficiarán de su desarrollo y recuperarán sus costos de investigación. Sin la PVP, la única protección que tenían los criadores era la protección biológica de los híbridos. La ley se aprobó para fomentar el desarrollo de nuevas variedades no híbridas.
La PVPA se promulgó originalmente el 24 de diciembre de 1970 y luego se modificó el 4 de abril de 1995 para agregar protección a las papas y otros tubérculos.
Lo que protege la ley
Las variedades protegidas bajo el PVP sólo pueden ser vendidas o publicitadas con fines de siembra por el propietario del certificado de protección o con el permiso del propietario. El propietario del certificado puede entablar acciones civiles contra personas que infrinjan sus derechos y puede solicitar a un tribunal que emita una orden judicial para impedir que otros violen sus derechos de propiedad.
La indemnización otorgada por un tribunal debe al menos compensar al propietario del certificado por la infracción. Las indemnizaciones pueden incluir honorarios de abogados y hasta el triple de daños y perjuicios si se determina una infracción intencional. El plazo de protección expira 18 años después de la emisión del certificado para las variedades presentadas antes del 4 de abril de 1994, y 20 años después de la emisión del certificado para las variedades cubiertas por la ley enmendada.
La aprobación de la PVPA enmendada permitió a Estados Unidos ser signatario del Convenio Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV). Esto garantiza que los derechos de propiedad sobre las variedades se respeten en muchos países del mundo.
Tipos de protección
El desarrollador de una variedad tiene dos opciones para la protección de variedades vegetales en virtud de la protección de obtenciones vegetales.
La primera opción permite al desarrollador y al titular del certificado vender semillas certificadas o no certificadas de la variedad. Si los derechos de los titulares de certificados son vulnerados dentro del período de protección, deberán recurrir a la acción civil.
Los titulares de certificados no están cubiertos por el Título V de la Ley Federal de Semillas y los infractores no pueden ser procesados por el gobierno federal o estatal. De manera similar a los derechos de patente, los titulares de certificados pueden autorizar el uso de sus variedades de la forma que deseen a cambio de regalías o honorarios.
La segunda opción para proteger una variedad es la opción de certificación únicamente que utiliza lo dispuesto en el Título V de la Ley Federal de Semillas. El gobierno federal o estatal puede procesar a los infractores de estas leyes.
Una variedad protegida de esta manera sólo podrá venderse como una clase de semilla certificada. Las ventas de semillas no certificadas por nombre de variedad constituyen una violación de los derechos del propietario del certificado y de las leyes de semillas federales y estatales.
La mayoría de las instituciones estatales y algunas empresas privadas protegen sus variedades bajo esta opción. La violación de cualquier disposición, norma o reglamento de la Ley Federal de Semillas es un delito menor punible con una multa que no excede los $2,000. Los agricultores que deseen producir semillas de variedades protegidas para su venta deben obtener la autorización del propietario del certificado.
infracciones
Algunos actos realizados sin la autorización del propietario del certificado, que constituyen una infracción de los derechos del propietario, incluyen:
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Utilizar semillas comercializadas como “propagación no autorizada prohibida” para producir semillas de la variedad para comercializarlas con fines de cultivo.
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Vender o publicitar una variedad protegida.
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Distribuir la variedad a otra persona sin informarle que la variedad está protegida.
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Importar la variedad a Estados Unidos o exportarla.
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Incluido un tercero para cometer cualquiera de los actos anteriores.
Además de las infracciones anteriores, la venta de variedades cuyo Certificado de Protección fue expedido conforme a la ley enmendada después del 4 de abril de 1994 está sujeta a regulaciones adicionales:
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Las variedades con semillas protegidas deben venderse por nombre de variedad.
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Los acondicionadores que, a sabiendas, limpian semillas de variedades protegidas para su venta están sujetos a las mismas sanciones impuestas a los vendedores de semillas.
Identificación de variedades protegidas
Es responsabilidad del vendedor informar al comprador si una variedad está protegida.
Los contenedores de semillas deben estar etiquetados indicando el tipo de protección que ha aplicado el propietario. Si el propietario de la variedad opta por vender semillas certificadas o no certificadas, la etiqueta debe indicar: "prohibida la propagación no autorizada - variedad protegida en EE. UU.".
Esta declaración, u otras similares a ella definidas en la ley, es notificación suficiente de protección. Si la semilla se compra al por mayor, se debe imprimir la declaración correspondiente en el certificado de venta al por mayor.
Exenciones bajo la ley
La PVPA original especifica una exención para los agricultores en la cláusula de “semillas guardadas” que puede ser utilizada por un productor que no esté involucrado en la producción de cultivos con fines de siembra. Esta exención se aplica a:
Variedades protegidas por PVPA.
Variedades protegidas bajo la opción de sólo certificación de la Ley Federal de Semillas y cuyo Certificado de Protección fue emitido antes del 4 de abril de 1996.
Los agricultores cuya ocupación principal sea producir cultivos para alimentos o piensos y que hayan obtenido semillas de una variedad protegida según la ley original pueden guardar semillas para su propio uso de la producción de cultivos personales o vender una cierta cantidad a otro agricultor.
¿Cuánta semilla se puede vender?
La cantidad de semillas que se puede vender, que se estableció en el caso Asgrow v. Winterboer de la Corte Suprema de los EE. UU., es una cantidad no mayor que la cantidad de semillas que el productor plantó originalmente para producir el cultivo de semillas.
Esta exención no cubre variedades cuyo certificado de protección fue emitido después del 4 de abril de 1994, por lo que no se permiten las ventas de semillas de estas variedades sin el permiso del titular del certificado.
Revisado en 2018